Contratos menores

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 8.1a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículos 16.1 y 16.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón​
  • Indicadores nº 49 y 54 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)

Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

Actualmente este apartado se encuentra en proceso de elaboración, pendiente de publicación.

Última actualización el miércoles, 28 de febrero de 2018 a 12:47